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Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría

 Derecho a la autonomía y a la autodeterminación 

Las personas con discapacidad tienen el derecho de tomar las decisiones basadas en sus propias emociones y valores, y a que otras personas no interfieran dichas decisiones. Esta facultad recibe el nombre de derecho a la autonomía y autodeterminación. Según algunas opinions, autonomía referiría una deseable calidad de vida que se alcanza cuando el sujeto posee libertad y los recursos necesarios para ejercer la autodeterminación mediante la realización de elecciones afirmativas respecto de su propia vida. Algunas personas con discapacidad podrían necesitar ayuda para entender la información necesaria para tomar una decisión, o o para abogar por sí mismos en base a sus propias decisiones.  De la misma manera, las personas sin discapacidad tambien pueden enfrentar decisiones para las cuales necesitan ayuda.  La necesidad de ayuda no hace que la persona sea incapaz de tomar sus propias decisiones, y no justifica el quitar del derecho que la persona tiene para tomar sus propias decisiones. 

 Respecto a las intervenciones médicas o a otros tipos de intervenciones previstas para corregir o para mejorar impedimentos o deficiencias, las personas con discapacidad tienen el derecho de decidir si tienen o no realmente una deficiencia y si ésta debe ser corregida o no, o ser mejorada, o no.  Esto derecho protege diversidad y el derecho de ser diferente, así como a la autonomía y la autodeterminación.  Es también una interpretación del derecho de estar libre de tortura y cualquier otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante, y del derecho a la integridad mental y corporal, en el contexto de la discapacidad.

 La autonomía y la autodeterminación dependen de la capacidad tener suficiente acceso a los recursos de modo que la coerción económica y social no conduzca a una toma de decisiones que no refleje las propios valores de la persona.  Un estándar adecuado de vida, incluyendo participación en la vida comunitaria y  vida independiente, y el acceso a todas clase de oportunidades civiles, sociales, económicas, políticas, y culturales, son necesarios para que estos necesidades vitales no se conviertan en privilegios por los cuales las personas deberían negociar su autonomía y autodeterminación.  Esta es una declaración de  interdependencia  e interrelación de los derechos, y es también una reiteración del artículo 22 del declaración universal de derechos humanos, que reconoce que los derechos economicos, sociales y culturales son necesarios para el desarrollo libre y completo de la personalidad del ser humano.

 La autonomía y la autodeterminación son dependen también de la existencia de alternativas significativas relacionadas con las decisiones particulares que enfrenta cada persona.  Las organizaciones de personas con discapacidad se deben implicar en los procesos de formulación de normas que dirijan recursos hacia programas que habiliten a las personas con discapacidad a regular sus propias vidas, y creen la igualación de oportunidades en todas las áreas de la vida.

 Tener acceso a la información es también crucial. Sin información sobre las opciones posibles, la autonomía y la autodeterminación son injustamente limitadas. 

 Una forma de privar  a las personas con discapacidad de autonomía y autodeterminación es mediante su detención, encarcelamiento o confinamiento involuntario. Esto ocurre a veces en lugares para "tratamiento", cuyo fin es realizar intervenciones coactivas.  Pero también ocurre en hogares privados, templos religiosos e instituciones públicas que no tienen el fin de proporcionar tratamiento.  La detención involuntaria basada en discapacidad discrimina a las personas con discapacidad con respecto a nuestras manera de vivir y la expresión de ser.  Las personas con discapacidad que violan las leyes penales deberían hacer frente a las consecuencias de sus actos, mientras que esas leyes penales no sean dirigidas hacia personas con discapacidad en una manera discriminatoria, y que no violen de otra manera derechos humanos.

 Los derechos enumerados aquí ponen en practica el derecho a la autonomía y a la autodeterminación.

 Derecho de estar libre de la tortura y de cualquier otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante

 Todo ser humano tienen derecho a no ser sujeto de  intervenciones forzosas o coactivas, sean de naturaleza médica o de otra manera, para corregir, mejorar, o aliviar cualquier deficiencia o impedimento real o percibido.

 Las intervenciones médicoas, para el cuidado de la salud y cuidado social no serán utilizados en las personas con discapacidad para propósitos tales como coacción, intimidación, castigo, para obtener información o una confesión, o por ninguna otra razón basada en discriminación  de cualquier clase.

El cuidado de la  salud, el cuidado social, y el educativos que tienen el propósito o el efecto de interferir con el desarrollo libre y completo de la personalidad o con la libertad del pensamiento o de la expresión del individuo no serán utilizados en las personas con discapacidad.

 Estos derechos se aplican sin ninguna excepción a todas las personas, incluyendo a niños y personas confinadas o que residen en cualquier instititución por cualquier razón, incluyendo a los detenidos bajo el sistema penal y a los presos condenados. 

 Derecho a servicios aceptables

 Las personas con discapacidad tienen el derecho de tener acceso a  servicios que sean aceptables para ellos, y de autorizar personalmente cada servicio que se les proporcione.  El derecho a tener acceso a un servicio no puede estar condicionado a aceptar cualquier otro servicio (como si formaran parte un “paquete”).

 Derecho a la libertad

 No se detendrá, se internará o se confinará a ninguna persona involuntariamente a causa de discapacidad real o percibida.

 Las personas con discapacidad que bajo sospecha, acusados o condenados por crímenes deberán tener todos los beneficios de todos los estándares nacionales e internacionales del debido proceso, también como a los derechos de la accesibilidad enumeradas en esta convención y el derecho a  servicios de apoyo y rehabilitación mientras que cumple una condena de carcel. 

 Derecho a una vida independiente

 Las personas con discapacidad tienen el derecho de elegir su manera de la vida, tal como dónde vivir, con cuáles otras personas vivir o, de vivir solo, o tener sus propias familias, y a la ayuda financiera necesaria y a cualquier otra ayuda para efectuar esta opción.  Esto incluye el derecho de no residir en instalaciones institucionales.

 Derecho al reconocimiento como persona antes de la ley en todas partes

 Cada persona, incluyendo a todas las personas con discapacidad, tiene el derecho al reconocimiento como persona antes de la ley, con capacidad legal completa, en todas partes.

 Las personas con discapacidad que experimentan dificultades para reclamar sus derechos, para entender la información presentada a ellas o en la articulación o la comunicación de sus elecciones,tienen el derecho a asistencia de defensa y a otras acomodaciones razonables para efectuar sus propias decisiones.

 Derecho al respiro (suspension) y a la rehabilitación

 Las personas con discapacidad y sus asociados tienen el derecho de tener un lugar seguro para el respiro cuando sus relaciones sociales llegan a ser difíciles.  Tal respiro será proporcionado voluntariamente,  sin ninguna detención o intervencion coactiva.  Los estados se comprometen a colaborar con organizaciones de personas con discapacidad para establecer centros de respiro y para proveerlos de personal con individuos que tengan experiencia y entrenamiento en ayudar, con un enfoque de la discapacidad afirmativo, a las personas que experimentan crisis. 

 Las personas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación, al apoyo y a la ayuda autodirigidos.

 

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