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RED MUNDIAL DE USUARIOS Y SOBREVIVIENTES DE PSIQUIATRÍATexto propuesto para incluir en una convención sobre los derechos de las personas con discapacidadObligaciones
1. Cualquier disposición legal internacional o nacional y/o arreglo o decisión administrativa en contravención o que derogue las disposiciones de esta convención será juzgados nulo ab initio.
Libertad de la tortura, derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la integridad física y mental
2. Todo ser humano es una persona. Nadie será privado del status de ser persona por causa de discapacidad real o percibida.
3. No se privará a ninguna persona del derecho a la vida o del derecho a la opción reproductiva por causa de discapacidad real o percibida.
4. No se detendrá, se internará o se confinará involuntariamente a ninguna persona por causa de discapacidad real o percibida.
5. (a) No se impondrán a las personas con discapacidad intervenciones médicas o relacionadas con la medicina, y/o las cirugías correctivas, no deseadas.
(b) Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho a la autodeterminación que las personas sin discapacidad, incluyendo el derecho de aceptar o rechazar tratamientos.
6. Las intervenciones médicas y/o relacionadas con la medicina no serán utilizadas para propósitos de coacción, intimidación, castigo, para obtener información o confesión, o por ninguna razón basada en discriminación de cualquier clase.
7. No se hará ninguna investigación sobre las personas con discapacidad sin su propio consentimiento, el cual deberá ser informado y libre. Investigaciones hechas en el campo de la discapacidad, y que tengan por objeto a personas con discapacidad, se harán de acuerdo con los estándares del código de Nuremberg.
8. Toda violencia contra las personas con discapacidad será castigada seriamente, ya sea hecha bajo autoridad del estado o de otra manera, lo que incluye violencia en el hogar o aquélla realizada por cuidadores Dicha violencia incluye acciones en violación de los artículos 4, 5, 6, 7 o 8 referidos arriba, asalto físico, asalto sexual, privación del alimento y del agua, etc.
Igualdad bajo la ley
9. Las leyes que regulan el estado civil y los derechos civiles, las obligaciones cívicas y el castigo de crímenes no harán distinción entre las personas por causa de discapacidad real o percibida.
10. No se privará a ninguna persona de la capacidad legal de reclamar sus derechos por sí mismo, teniendo un respeto particular por los derechos enumerados en esta convención.
11. La autoridad coactiva de salud pública, por ejemplo para vacunar o determinar cuarentena, no será utilizada para tomar represalias o para discriminar a las personas con discapacidad.
Asociación y intimidad
12. Las personas con discapacidad tienen el derecho de que sus expedientes médicos u otro registro relacionado con su discapacidad no sean divulgados a terceros sin el consentimiento previo de la misma persona.
13. (a) Las personas con discapacidad tienen derecho a escoger sus propias viviendas, tales como la opción de vivir solo o de establecer un hogar con otras personas escogidas a su elección, y el derecho de no residir en una institución.
(b) Para facilitar ejercicio de este derecho, los estados se asegurarán de que las personas con discapacidad tengan ingresos seguros y adecuados para mantenerse a sí mismos en sus propias hogares, acceso a la vivienda, y acceso a servicios no-institucionales.
14. Las personas con discapacidad tienen el derecho a la intimidad en sus hogares o domicilios, incluyendo el derecho de elegir y dirigir a sus cuidadores.
15. Las personas con discapacidad tienen el derecho de formar su propia familia y de ser padres, y de ejercitar los derechos y las responsabilidades parentales, librados de cualquier forma de discriminación.
Participación y dignidad
16. Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las personas sin discapacidad a interacciones decentes y respetuosas.
17. (a) Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las personas sin discapacidad a la participación significativa en todas las materias que las afecten. Específicamente para los programas de servicio esto significa la participación significativa en la formulación, la puesta en práctica, la supervisión y la evaluación de estos programas.
(b) La perspectiva de la discapacidad será equiparada en todos los aspectos de los asuntos públicos, la evaluación de las necesidades públicas y el desarrollo de los servicios públicos.
18. (a) Las personas con discapacidad tienen el derecho de tener acceso a los medios de comunicación para promover valores culturales afirmativos de la discapacidad.
(b) La apología del odio a las personas con discapacidad será castigado.
La vivienda y otras necesidades básicas
19. (a) Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del acceso a las necesidades básicas vitales para sí mismos y sus familias, incluyendo alimento, agua, vestimenta, cuidado de salud, artículos personales de cuidado, y vivienda en un hogar independiente, y derecho a ingresos seguros que sean suficiente para resolver estas necesidades. Los servicios, los dispositivos y la ayuda para las necesidades relacionadas con la discapacidad también serán considerados como necesidades básicas vitales para las personas con discapacidad.
(b) No se interpretará nada en este artículo que permita imponer ningún servicio o ayuda a ninguna persona en contra de sus propios deseos.
20. Las personas con discapacidad tienen el derecho de salir de sus hogares y entrar a cualquier institución por su propia opción para su tratamiento, rehabilitación o descanso, y de volver temporalmente a sus hogares anteriores al culminar ese propósito.
Empleo
21. (a) Las personas con discapacidad tienen el derecho de trabajar en una ocupación de su elección, el derecho de recibir un salario igual por trabajo igual, el derecho a la no-discriminación en todos los aspectos del empleo y de los acuerdos colectivos de trabajo, y el derecho a acomodaciones razonables en el lugar de trabajo.
(b) Acomodaciones razonables en el lugar de trabajo incluyen, inter alia, flexibilidad en horario, rutinas de trabajo, supervisión y entrenamiento y licencia.
Cuidado de salud
22. Las personas con discapacidad tienen el derecho de tener acceso a la atención integral en el cuidado de su salud y de elegir con respecto a cada aspecto del cuidado de su salud.
Supervisión de instituciones
23. Las personas con discapacidad que residen en instituciones u hospitales conservan todos los derechos enumerados en esta convención, incluyendo el derecho de salir de la institución u hospital si lo eligen. Las instituciones nacionales de derechos humanos tendrán la autoridad de examinar tales instalaciones y de hacer cumplir la observancia de esta convención dentro de ellas.
No-discriminación y acomodación razonable
24. La discriminación contra las personas con discapacidad en todas sus formas, incluyendo la discriminación por parte de las entidades públicas o en la disposición de servicios públicos, será prohibida por ley.
25. Las personas con discapacidad tienen el derecho de gozar del acceso a las mercancías y servicios sobre una base de igualdad con las personas sin discapacidad, y de participar sobre una base de igualdad en todos los servicios y programas gubernamentales. Se proporcionarán acomodaciones razonables para las personas con discapacidad de modo de asegurar su acceso y participación, y para asegurar la no-discriminación.
Personas que pueden reclamar los derechos de esta convención
26. Cualquier persona con discapacidad, y cualquier persona que haya sido objeto de un tratamiento adverso por causa de discapacidad real o percibida, o quien tenga un expediente o antecedente antedicho, puede hacer valer sus derechos bajo esta convención.
27. Bajo esta convención se incluyen todos los tipos de discapacidad, sean de naturaleza física, sensorial, intelectual, mental, emocional o psicosocial, visible o invisible, y de duración temporal, permanente, intermitente o indeterminada. |
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Secretariat: Klingenberg 15, 2.th, DK-5000 Odense C |